Durante la vigencia de este Plan, los municipios con más de cien mil habitantes podrán concurrir con los departamentos y la Nación, a la cofinanciación de obras de infraestructura y dotación de hospitales públicos que presten atención de Segundo y Tercer Nivel, para lo cual utilizarán recursos hasta concurrencia de los diez (10) puntos destinados a inversión en el sector, sin afectar en ningún caso los quince (15) puntos que la ley prevé, para el pago de los subsidios. Igualmente los departamentos podrán utilizar para el Primer, Segundo y Tercer Nivel de atención un porcentaje superior al 50% previsto en la ley, durante la vigencia del presente Plan de Inversiones, siempre y cuando los requerimientos del Primer Nivel de atención estén satisfechos. Vigente desde: 02/06/1995 y hasta el: 28/07/1999
Ley 188 de 1995 →Derogado
Artículo 31
Derogado
Ley 188 de 1995 · plan Nacional de Desarrollo e Inversiones 1995 - 1998.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.