º . Autorización. Una vez estudiada la solicitud, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la admisión, el Ministerio de Comercio Exterior expedirá la resolución autorizándola o negándola. En caso de autorización, la resolución deberá contener lo siguiente
Delimitación del área que se autoriza como Zona Franca Transitoria Especial.
Designación del Usuario Administrador de la Zona Franca Transitoria Especial.
Término durante el cual se autoriza el funcionamiento de la Zona Franca Transitoria Especial.
Mercancías que podrán ingresar a la Zona Franca Transitoria Especial.
El Ministerio de Comercio Exterior podrá negar la solicitud por motivos de inconveniencia.