Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2174 de 1995 · por el cual se regula la existencia y funcionamiento de las Zonas Francas Transitorias Especiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Autorización. Una vez estudiada la solicitud, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la admisión, el Ministerio de Comercio Exterior expedirá la resolución autorizándola o negándola. En caso de autorización, la resolución deberá contener lo siguiente

1.

Delimitación del área que se autoriza como Zona Franca Transitoria Especial.

2.

Designación del Usuario Administrador de la Zona Franca Transitoria Especial.

3.

Término durante el cual se autoriza el funcionamiento de la Zona Franca Transitoria Especial.

4.

Mercancías que podrán ingresar a la Zona Franca Transitoria Especial.

Parágrafo

El Ministerio de Comercio Exterior podrá negar la solicitud por motivos de inconveniencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2174 de 1995