° La falta de los títulos de propiedad plenamente establecida, podrá suplirse, con declaraciones de testigos hábiles que comprueben la posesión quieta y pacífica, como señor y dueño, ejercida, por el peticionario o sus antecesores sobre el inmueble destruido .o averiado, en un lapso anterior de diez años, contados a partir de las fechas de los incendios.
Artículo 6
La Falta De Los Títulos De Propiedad Plenamente Establecida, Podrá Suplirse, Con Declaraciones De Testigos Hábiles Que Comprueben La Posesión Quieta Y Pacífica, Como Señor Y Dueño, Ejercida, Por El Peticionario O Sus Antecesores Sobre El Inmueble Destruido
Decreto 2402 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 94 de 1939 y 93 de 1945, en cuanto conceden unos auxilios a los damnificados por los incendios ocurridos en Circasia y Aranzazu, del Departamento de Caldas, en los días 10 de agosto de 1939 y 8 de julio de 1945, respectivamente.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.