Micelio

Artículo 4

Las Plantas Aromáticas Dispensadas En Bolsas Para La Preparación De Tisanas O Aguas Aromáticas Serán Registradas Como Alimentos, De Acuerdo Con El Decreto 2333 De Agosto 2 De 1982

Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las plantas aromáticas dispensadas en bolsas para la preparación de tisanas o aguas aromáticas serán registradas como alimentos, de acuerdo con el Decreto 2333 de agosto 2 de 1982.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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