Artículo décimoctavo. Los representantes del Gobierno en las Juntas Directivas rendirán a la Presidencia, por conducto del Ministerio del Ramo, o directamente si fuere el caso, un informe trimestral, por lo menos, sobre la representación confiada a su cargo. Lo mismo deben hacer en los Departamentos o Municipios los representantes de los Gobernadores o Alcaldes.
Decreto 2898 de 1953 →Vigente
Artículo 18
Decreto 2898 de 1953 · Por el cual se crea un cargo en la Procuraduría General de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.