Micelio

Artículo 18

Decreto 2898 de 1953 · Por el cual se crea un cargo en la Procuraduría General de la Nación

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimoctavo. Los representantes del Gobierno en las Juntas Directivas rendirán a la Presidencia, por conducto del Ministerio del Ramo, o directamente si fuere el caso, un informe trimestral, por lo menos, sobre la representación confiada a su cargo. Lo mismo deben hacer en los Departamentos o Municipios los representantes de los Gobernadores o Alcaldes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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