Micelio

Artículo 1

Ley 60 de 1915 · sobre destrucción de la langosta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.º En las regiones invadidas por la langosta las autoridades podrán proceder para proveer a la destrucción de esta, como en los casos de calamidad pública, de acuerdo con los respectivos Códigos de Policía.

Todos los colombianos mayores de diez y ocho años, todos los propietarios de bienes muebles o inmuebles nacionales o extranjeros, y todas las corporaciones y autoridades de la República, especialmente los Gobernadores, Prefectos, Alcaldes, y Concejos Municipales, quedan obligados a contribuír a la obra de la destrucción de aquel insecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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