Micelio

Artículo 33

De La Compensación De Requisitos En Casos Excepcionales

Decreto 861 de 2000 · por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades del Orden Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la compensación de requisitos en casos excepcionales . Para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción el Presidente de la República podrá autorizar, en casos excepcionales, la compensación de los requisitos señalados en este decreto, por experiencia sobresaliente en el desempeño de una disciplina, ocupación, arte u oficio, previa recomendación que formule una comisión evaluadora de los méritos del candidato, integrada por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien la presidirá, el Rector de la Universidad Nacional y el Director de Colciencias. Para tal efecto, el jefe del organismo interesado en la provisión del empleo, solicitará a la comisión el estudio del caso, en escrito debidamente motivado, adjuntando los documentos que soportan su petición. Si la comisión considera procedente la compensación de requisitos, informará en un término no mayor de diez (10) días hábiles al jefe del organismo solicitante, quien tramitará ante el Presidente de la República la respectiva autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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