Micelio

Artículo 6

La Junta Podrá Solicitar De Las Autoridades Y Funcionarios Públicos, De Los Particulares Y De Los Mismos Damnificados, Todas, Las Demás Informaciones Y Comprobaciones Que Estime Necesarias Para Establecer Con Precisión Los Daños Y Perjuicios Sufridos Por Los Peticionarios, Y Pedir A Las Autoridades La Recepción De Las Declaraciones, Y La Práctica De Otras Diligencias Que Crea Indispensables

Decreto 2251 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 59 de 1943, en cuanto concede un auxilio a los damnificados por las avenidas de las quebradas denominadas "Las Vueltas", "San Jacinto" y "Fuche", de la fracción de Potrerillos en el Municipio de Gigante, del Departamento del Huila, ocurridas en el curso de los años de 1942 y 1943.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Junta podrá solicitar de las autoridades y funcionarios públicos, de los particulares y de los mismos damnificados, todas, las demás informaciones y comprobaciones que estime necesarias para establecer con precisión los daños y perjuicios sufridos por los peticionarios, y pedir a las autoridades la recepción de las declaraciones, y la práctica de otras diligencias que crea indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2251 de 1946