ARTICULO 75 . DE LA OFICINA DE CONTROL.- Son funciones de la Oficina de Control
Proyectar, ejecutar y supervisar, en todo el país, planes de visitas de inspección y control a las dependencias de la Entidad, para determinar el debido cumplimiento de los programas y funciones que les compete desarrollar y a las personas, empresas o entidades que cuenten con autorización, permiso o licencia de la Unidad para adelantar actividades bajo su vigilancia o control, con el fin de verificar el debido cumplimiento de las normas respectivas.
Impartir, durante las visitas, las instrucciones que se consideren indispensables sobre la aplicación de los procedimientos y establecer temporalmente aquellos que considere necesaria su inmediata aplicación. Informar al Director General del resultado de sus visitas.
Adelantar las investigaciones disciplinarias a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil e imponer las sanciones de su competencia, o proponer, al funcionario competente, la imposición de la sanción respectiva.
Adelantar de oficio o en virtud de queja presentada, las investigaciones a las personas, empresas o entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso de la Entidad para realizar actividades bajo su vigilancia o control, por el incumplimiento o violación de las disposiciones legales.
Llevar un sistema de información de las personas, empresas y entidades que cuenten con autorización, licencia o permiso de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil para adelantar actividades que se encuentren sometidas a su vigilancia o control.
Proponer modificaciones a los procedimientos administrativos cuando sea del caso.