La tolerancia máxima permitida para cada producto serán las estipuladas por la Organización Mundial de la Salud, que regirá hasta cuando sean adoptadas por el Gobierno como obligatorias las tolerancias que para cada producto establezca la Comisión Nacional de Normas Técnicas. CAPITULO VIII Sanciones
Decreto 779 de 1967 →Vigente
Artículo 36
La Tolerancia Máxima Permitida Para Cada Producto Serán Las Estipuladas Por La Organización Mundial De La Salud, Que Regirá Hasta Cuando Sean Adoptadas Por El Gobierno Como Obligatorias Las Tolerancias Que Para Cada Producto Establezca La Comisión Nacional De Normas Técnicas
Decreto 779 de 1967 · Por el cual se reglamenta el comercio, industria y empleo de plaguicidas, defoliantes y reguladores de las plantas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.