Artículo primero. Créanse los cargos que se indican a continuación, con las osignaciones mensuales que se expresan, así: Zona de Edificios Nacionales de Bolívar: Un Subalmacenista en cada una de las obras de los Edificios de Correos y Telégrafos de Sabanalarga y Magangué, con asignación mensual de $ 270 cada uno Zona de Edificios Nacionales del Huila: Un Subalmacenista en cada una de las obras de los Edificios de Correos y Telégrafos dé Garzón y Florencia, con asignación mensual de $ 270 cada uno. Zona de Edificios Nacionales del Magdalena: Un Subalmacenista para las obras del Edificio de Correos y Telégrafos de El Banco, con sueldo mensual de $ 270. Zona de Edificios Nacionales de Santander: Un Subalmacenista para las obras del Edificio de Correos y Telégrafos en Puerto Wilches, con asignación mensual de $ 270. Zona de Edificio» Nacionales de Norte de Santander: Un Subalmacenista para las obras del Edificio de Correos y Telégrafos de Pamplona, con sueldo mensual de $ 270. Zona de Edificios Nacionales del Tolima: Un Subalmacenista en cada una de las obras de los Edificios de Correos y Telégrafos del Espinal y La Dorada, con asignación mensual de 270 cada uno. Un Subalmacenista para las obras del Edificio de Correos y Telégrafos do Duitama, con asignación mensual de $ 270.
Decreto 3203 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3203 de 1948 · Por el cual se crean varios cargos en el Departamento de Edificios Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.