Micelio

Artículo 2

Decreto 392 de 1952 · Por el cual se modifican algunas disposiciones de los Decretos números 3842 de 1949 y 1377 de 1951

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El servicio a que se refiere el

Parágrafo 2

del artículo anterior estará sujeto a la reglamentación que para tales casos establezcan los Ministerio de Gobierno o de Guerra, y los estudiantes de medicina que presten dicho servicio rendirán mensualmente un informe de sus labores al Ministerio de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 392 de 1952