Micelio

Artículo 20

Decreto 664 de 1985 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 89 de 1984, reorgánico de la Carrera de oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Escalafonamiento de Técnicos en el Cuerpo Administrativo. Los civiles a que se refiere el artículo 37 del Decreto 89 de 1984, para escalafonarse como Suboficiales del Cuerpo Administrativo, deberán cumplir con los siguientes requisitos

a)

Elevar solicitud escrita al Comando de la Fuerza a la cual desean pertenecer;

b)

Someterse a las pruebas y exámenes de idoneidad que determine el respectivo Comando de Fuerza;

c)

Exhibir antecedentes de honorabilidad comprobados y condiciones morales compatibles con la Institución;

d)

No sobrepasar la edad de treinta (30) años, ni ser menor de dieciocho (18) años;

e)

Adelantar un curso de orientación militar con duración mínima de doce (12) semanas y con una intensidad del ochenta por ciento (80%) del tiempo en materias militares, de acuerdo con Directiva expedida por el respectivo Comando de Fuerza;

f)

Aptitud Sicofísica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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