ARTICULO 84 . DE LA DIVISION ADMINISTRATIVA.- Son funciones de la División Administrativa
Llevar el inventario de los bienes de propiedad de la Entidad y de aquéllos de propiedad de la Nación que sean administrados por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
Llevar el registro y control de los elementos y materiales que ingresen o sean dados al servicio en la Entidad, almacenarlos y velar por la seguridad de los mismos.
Elaborar el programa general de compras, preparar los pliegos de condiciones de las licitaciones que deba abrir la Entidad para la adquisición de bienes muebles, demás elementos y equipos necesarios para su funcionamiento, así como las modificaciones a los mismos y efectuar las adquisiciones correspondientes.
Atender las solicitudes de elementos de las dependencias de la Entidad, el suministro oportuno de los mismos y propender por el mantenimiento de las instalaciones locativas de la Unidad.
Llevar y mantener actualizado el registro de proveedores y contratistas de la Unidad.
Atender a la prestación oportuna y eficaz de los servicios de correspondencia, archivo, publicaciones, aseo, transporte, vigilancia y seguridad interna en la Entidad.