Art. 3°. Los militares en servicio serán inscritos en las listas correspondientes, siempre que hayan residido en el Distrito, durante la mayor parte del tiempo que el Jurado Electoral necesita para formar dichas listas, según los artículos 5° y 6° del Decreto número 1719 de 1902.
Decreto 188 de 1903 →Vigente
Artículo 3
Decreto 188 de 1903 · Por el cual se reforman varios artículos del Código de Elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.