Micelio

Artículo 4529

Ordinal 1° Sociedad De Agricultores De Colombia $ 31

Decreto 1322 de 1964 · por medio del cual se hace la distribución de la apropiación correspondiente a la partida presupuestal "Auxilios a las Sociedades de Agricultores".

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. De la apropiación dé la partida "Auxilio a las Sociedades de Agricultores", se hace la siguiente distribución: Capítulo 452, artículo 4529. Ordinal 1° Sociedad de Agricultores de Colombia $ 31.000 Ordinal 2° Sociedad de Agricultores del Atlántico 3.000 Ordinal 3° Sociedad Antioqueña de Agricultores 3.000 Ordinal 4° Sociedad de Agricultores de Bolívar 3,000 Ordinal 5° Sociedad de Agricultores de Boyacá 3.000 Ordinal 6° Sociedad de Agricultores del Cauca 3.000 Ordinal 7 Sociedad de Agricultores de Caldas 3.000 Ordinal 8° Sociedad de Agricultores del Hulla 3.000 Ordinal 9° Sociedad de Agricultores del Magdalena 3.000 Ordinal 10° Sociedad de Agricultores dé Nariño 3,000 Ordinal 11° Sociedad de Agricultores Norte de Santander 3.000 Ordinal 12° Sociedad de Agricultores de Santander. 3.000 Ordinal 13° Sociedad de Agricultores del Tolima 3.000 Ordinal 14° Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Valle del Cauca 3.000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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