Artículo primero. De la apropiación dé la partida "Auxilio a las Sociedades de Agricultores", se hace la siguiente distribución: Capítulo 452, artículo 4529. Ordinal 1° Sociedad de Agricultores de Colombia $ 31.000 Ordinal 2° Sociedad de Agricultores del Atlántico 3.000 Ordinal 3° Sociedad Antioqueña de Agricultores 3.000 Ordinal 4° Sociedad de Agricultores de Bolívar 3,000 Ordinal 5° Sociedad de Agricultores de Boyacá 3.000 Ordinal 6° Sociedad de Agricultores del Cauca 3.000 Ordinal 7 Sociedad de Agricultores de Caldas 3.000 Ordinal 8° Sociedad de Agricultores del Hulla 3.000 Ordinal 9° Sociedad de Agricultores del Magdalena 3.000 Ordinal 10° Sociedad de Agricultores dé Nariño 3,000 Ordinal 11° Sociedad de Agricultores Norte de Santander 3.000 Ordinal 12° Sociedad de Agricultores de Santander. 3.000 Ordinal 13° Sociedad de Agricultores del Tolima 3.000 Ordinal 14° Sociedad de Agricultores y Ganaderos del Valle del Cauca 3.000
Decreto 1322 de 1964 →Vigente
Artículo 4529
Ordinal 1° Sociedad De Agricultores De Colombia $ 31
Decreto 1322 de 1964 · por medio del cual se hace la distribución de la apropiación correspondiente a la partida presupuestal "Auxilios a las Sociedades de Agricultores".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.