Micelio

Artículo 1.2.1.10.3

Dividendos Y Participaciones Para Personas Naturales Residentes Y Sucesiones Ilíquidas De Causantes Residentes Y No Residentes

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes y no residentes. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes correspondientes a utilidades generadas y no distribuidas de periodos anteriores al año gravable 2017, tendrán el siguiente tratamiento:

1.

Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y no les son aplicables las disposiciones de los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario.

2.

Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en parágrafo 2° del artículo 49, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017, así:

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

1090

0%

0

>1090

1700

19%

(Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%

>1700

4100

28%

(Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT

>4100

En adelante

33%

(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

Parágrafo 1

Cuando se distribuyan dividendos con cargo a utilidades generadas con anterioridad al año gravable 2017 y se efectúe el pago o abono en cuenta -lo que suceda primero-, con posterioridad al año gravable 2016, los dividendos y participaciones para las personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes tendrán el siguiente tratamiento:

1.

Son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional los dividendos y parti­cipaciones provenientes de distribución de utilidades conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario y no les será aplicable lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario.

2.

Son renta líquida gravable los dividendos y participaciones provenientes de dis­tribución de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en parágrafo 2° del artículo 49 y se les aplicará la tarifa prevista en el artículo 245 del Estatuto Tri­butario antes de la modificación introducida por el artículo 7° de la Ley 1819 del 2016, esto es del treinta y tres por ciento (33%).

Parágrafo 2

El tratamiento previsto en este artículo se declarará de manera independiente dentro de la cédula correspondiente a la renta de dividendos y participaciones.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.2.1.10.3. Dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes y no residentes. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes correspondientes a utilidades generadas y no distribuidas de periodos anteriores al año gravable 2017, tendrán el siguiente tratamiento:

1.

Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y no les son aplicables las disposiciones de los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario.

2.

Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en parágrafo 2° del artículo 49, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017, así:

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

1090

0%

0

>1090

1700

19%

(Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%

>1700

4100

28%

(Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT

>4100

En adelante

33%

(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

Parágrafo 1

Cuando se distribuyan las utilidades generadas con anterioridad al año gravable 2017 y se efectúe el pago o abono en cuenta -lo que suceda primero-, con posterioridad al año gravable 2016, los dividendos y participaciones para las personas naturales no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes tendrán el siguiente tratamiento:

1.

Son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional los dividendos y parti­cipaciones provenientes de distribución de utilidades conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario y no les será aplicable lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario.

2.

Son renta líquida gravable los dividendos y participaciones provenientes de dis­tribución de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en parágrafo 2° del artículo 49 y se les aplicará la tarifa prevista en el artículo 245 del Estatuto Tri­butario antes de la modificación introducida por el artículo 7° de la Ley 1819 del 2016, esto es del treinta y tres por ciento (33%).

Parágrafo 2

El tratamiento previsto en este artículo se declarará de manera independiente dentro de la cédula correspondiente a la renta de dividendos y participaciones”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 1.2.1.10.3. Dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes y no residentes. Los dividendos y participaciones pagados o abonados en cuenta a las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes correspondientes a utilidades generadas y no distribuidas de periodos anteriores al año gravable 2017, tendrán el siguiente tratamiento:

1.

Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario, son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y no les son aplicables las disposiciones de los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario.

2.

Los dividendos y participaciones provenientes de distribuciones de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en parágrafo 2° del artículo 49, constituirán renta líquida gravable y se les aplicará la tarifa del impuesto sobre la renta contenida en el artículo 241 del Estatuto Tributario vigente para los periodos gravables anteriores al año 2017, así:

Rangos en UVT

Tarifa Marginal

Impuesto

Desde

Hasta

>0

1090

0%

0

>1090

1700

19%

(Base Gravable en UVT menos 1090 UVT) x 19%

>1700

4100

28%

(Base Gravable en UVT menos 1700 UVT) x 28% + 116 UVT

>4100

En adelante

33%

(Base Gravable en UVT menos 4100 UVT) x 33% + 788 UVT

Parágrafo 1

Cuando se distribuyan las utilidades generadas antes del año gravable 2017 y se efectúe el pago o abono en cuenta –lo que suceda primero–, después del año gravable 2016, los dividendos y participaciones para personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes tendrán el siguiente tratamiento:

1.

Son ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional los dividendos y parti­cipaciones provenientes de distribución de utilidades conforme con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 del Estatuto Tributario y no les será aplicable lo previsto en los artículos 242, 245, 246, 342 y 343 del Estatuto Tributario.

2.

Son renta líquida gravable los dividendos y participaciones provenientes de dis­tribución de utilidades gravadas conforme con lo dispuesto en parágrafo 2° del artículo 49 y se les aplicará la tarifa prevista en el artículo 245 del Estatuto Tri­butario antes de la modificación introducida por el artículo 7° de la Ley 1819 del 2016, esto es del treinta y tres por ciento (33%).

Parágrafo 2

El tratamiento previsto en este artículo se declarará de manera independiente dentro de la cédula correspondiente a la renta de dividendos y participaciones”.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1625 de 2016