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Artículo 57

Alquiler De Equipos : A) Estos Servicios Serán Prestados A Las Tarifas Que Fije La Empresa Puertos De Colombia Mediante Resolución De Gerencia General

Decreto 550 de 1981 · por el cual se aprueban las tarifas para los Servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia "COLPUERTOS" y los derechos de Operación de Muelles Privados.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Alquiler de equipos

a)

Estos servicios serán prestados a las tarifas que fije la Empresa Puertos de Colombia mediante Resolución de Gerencia General.

b)

El alquiler de equipos flotantes o terrestres que se utilicen en la movilización de carga dentro de la zona del puerto terminal tendrán un recargo del 100% cuando los trabajos se efectúen en tiempo extraordinario.

c)

Los equipos terrestres y flotantes no podrán salir de la zona del puerto, Sin embargo, cuando por fuerza mayor se requieran sus servicios fuera de la zona del puerto, estos servicios tendrán un recargo del 200%; sobre las tarifas ordinarias, cualquiera que sea la hora en que se preste el servicio, con un cargo mínimo de dos (2) horas.

d)

Cuando se alquile el equipo flotante para prestar el servicio de emergencia, bien sea dentro o fuera de la zona del puerto, la tarifa y recargos la establecerá el Gerente del puerto, la cual no podrá ser inferior a la establecida en la Resolución de Gerencia, más el recargo del 200% y por un periodo mínimo de 5 horas.

e)

El valor de la movilización de grúas flotantes y demás equipos que no puedan movilizarse por sus propios medios a los sitios de trabajo, no está incluido en el servicio, por tal motivo se cobrará el equipo adicional que intervenga en la operación de traslado, con todos los recargos que se han señalado en este artículo.

Parágrafo

Estos servicios se cobrarán siempre y cuando Puertos de Colombia los preste.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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