Micelio

Artículo 771

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Documentos anexos para la extradición que se ofrece o se concede. La solicitud para que se ofrezca o se conceda la extradición de un procesado o condenado en el exterior, deberá hacerse, por la vía diplomática, y en casos excepcionales por la consular, o de gobierno a gobierno, con las piezas siguientes:

1.

1. Copia o transcripción auténtica de la sentencia, si se trata de un condenado, o copia del auto de proceder o su equivalente, si se tratare de un procesado;

2.

2. Indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;

3.

3. Todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la identidad del individuo reclamado;

4.

4. Copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso, y

5.

5. Los datos que se posean para establecer la mayor peligrosidad de agente reclamado, tales como sus antecedentes de depravación y libertinaje, haber incurrido, anteriormente en condenaciones judiciales o de policía, haber obrado por motivos innobles o fútiles, etc.

Los documentos de que aquí se trata serán expedidos en la forma prescrita para la legislación del Estado requirente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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