Micelio

Artículo 115

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

REMUNERACIÓN PROFESORES TIEMPO COMPLETO. A los profesores de tiempo completo se les reconocerá mensualmente el valor de veinticuatro (24) horas de clase dictadas según su categoría. A los profesores de cátedra, la suma que corresponda al número de horas dictadas, sin sobrepasar de veinticuatro (24) horas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 827 de 1986