Pago de cesantía por muerte del trabajador. En caso de muerte del trabajador la entrega de los dineros procedentes de cesantías, con sus respectivos intereses, se realizará de acuerdo con las normas legales vigentes que regulan la materia. TITULO V AHORRO VOLUNTARIO DE LOS AFILIADOS
Decreto 1453 de 1998 →Vigente
Artículo 36
Pago De Cesantía Por Muerte Del Trabajador
Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.