Micelio

Artículo 2.2.2.9.1.16

Régimen De Transición

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Régimen de Transición. Las colecciones biológicas no registradas, o que tengan vencido su registro al 27 de junio de 2013 deberán registrarse en los términos previstos en la presente sección. Las colecciones biológicas registradas al 27 de junio de 2013 deberán actualizar su registro de acuerdo con lo aquí establecido.

Las colecciones biológicas de personas naturales, que a partir de 27 de junio de 2013 no estén en capacidad de cumplir con sus disposiciones, tendrán un (1) año, para depositarla, vincularla o asociarla a una colección biológica debidamente registrada, de manera tal que la información contenida en este sea incluida en el Sistema de Información sobre Biodiversidad de Colombia (SiB) y cumpla con las demás obligaciones de la presente sección.

Si vencido el término del año previsto en el inciso anterior, la colección no pudo ser depositada, vinculada o asociada a una colección debidamente registrada, el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander Von Humboldt” orientará al depositante sobre el destino final de dichos especímenes.

(Decreto 1375 de 2013, artículo 16).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1076 de 2015