Artículo octavo. Cuando un colegio con licencia de funcionamiento haya sido sancionado por la violación de las disposiciones sobre costos de la educación, el Ministerio de Educación Nacional en ningún caso podrá darle aprobación antes de que haya transcurrido un término de dos (2) años a partir de la fecha de la sanción.
Decreto 83 de 1964 →Vigente
Artículo 8
Decreto 83 de 1964 · Por el cual se adicional a reglamentación vigente Sobre matrículas y pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.