Micelio

Artículo 3

Ley 49 de 1881 · Por la cual se auxilia una obra de utilidad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3°. Para la administracion de estos fondos y direccion de los trabajos del camino, se crea una Junta, que residirá en la dicha ciudad de Chiquinquirá, compuesta de cinco miembros, tres nombrados por el Gobierno de la Union y dos por el del Estado de Boyacá. Los reglamentos que esta Junta dicte relativos á la inversion de los fondos y direccion de los trabajos, serán sometidos á la aprobacion del Gobierno de la Union y del Estado de Boyacá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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