Art. 3°. Para la administracion de estos fondos y direccion de los trabajos del camino, se crea una Junta, que residirá en la dicha ciudad de Chiquinquirá, compuesta de cinco miembros, tres nombrados por el Gobierno de la Union y dos por el del Estado de Boyacá. Los reglamentos que esta Junta dicte relativos á la inversion de los fondos y direccion de los trabajos, serán sometidos á la aprobacion del Gobierno de la Union y del Estado de Boyacá.
Ley 49 de 1881 →Vigente
Artículo 3
Ley 49 de 1881 · Por la cual se auxilia una obra de utilidad nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.