Micelio

Artículo 2

Los Pagos Que En El Curso De Cada Mes Haga La Tesorería General De La República De Cupones De Bonos Colombianos De Deuda Interna, De Los Mismos Bonos Sorteados, De Los Vales Del Tesoro Sorteados Y Sus Intereses, Así Como El Valor De Los Demás Documentos De Deuda Interna Que La Oficina Citada Acepte En Pago, De Conformidad Con Las Leyes Respectivas, Los Imputara A Una Cuenta Denominada Documentos De Crédito Público, Mientras La Oficina Nombrada Efectúa En Los Primeros Días Del Mes Siguiente La Remesa De Tales Documentos Debidamente Clasificados A La Sección De Crédito Público Y Describe En Sus Libros Los Asientos Definitivos Comprobados Con La Relación De Cada Clase De Documentos

Decreto 650 de 1923 · Adicional y reformatorio de los marcados con los números 1534 y 1632 de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los pagos que en el curso de cada mes haga la Tesorería General de la República de cupones de bonos colombianos de deuda interna, de los mismos bonos sorteados, de los vales del Tesoro sorteados y sus intereses, así como el valor de los demás documentos de deuda interna que la Oficina citada acepte en pago, de conformidad con las leyes respectivas, los imputara a una cuenta denominada Documentos de crédito público, mientras la Oficina nombrada efectúa en los primeros días del mes siguiente la remesa de tales documentos debidamente clasificados a la Sección de Crédito Público y describe en sus libros los asientos definitivos comprobados con la relación de cada clase de documentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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