Micelio

Artículo 3

Las Oficinas De Transportes Y Tránsito No Podrán Autorizar Traspasos De Propiedad De Vehículo Alguno De Los Importados Con Destinación Al Servicio Público, Sino Cuando El Nuevo Propietario Reúna Todos Los Requisitos Establecidos Para La Matrícula De Tales Vehículos, Por Las Resoluciones Números 570 De 1960 Y 538 Y 558 De 1961, Emanadas Del Ministerio De Fomento

Decreto 876 de 1962 · Por el cual se señala término para la matrícula de los vehículos importados para servicio público, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las oficinas de Transportes y Tránsito no podrán autorizar traspasos de propiedad de vehículo alguno de los importados con destinación al servicio público, sino cuando el nuevo propietario reúna todos los requisitos establecidos para la matrícula de tales vehículos, por las Resoluciones números 570 de 1960 y 538 y 558 de 1961, emanadas del Ministerio de Fomento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 876 de 1962