Micelio

Artículo 13

Entidades Que Pueden Presentar Los Planes De Soluciones De Vivienda Para Su Declaratoria De Elegibilidad

Decreto 2154 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 3ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades que pueden presentar los planes de soluciones de vivienda para su declaratoria de elegibilidad. Todos los planes de soluciones de vivienda en las cuales se puede aplicar el Subsidio, con excepción de las soluciones denominadas Lote Urbanizable y Habilitación Legal de Títulos, podrán ser presentados para su declaratoria de elegibilidad por los interesados en obtener el Subsidio Familiar de Vivienda, por cualquier entidad pública o privada, e incluso por las entidades otorgantes del Subsidio. Los planes de las soluciones de vivienda denominadas Lote Urbanizable y Habilitación Legal de Títulos, únicamente podrán ser presentados para su declaratoria de elegibilidad, por las siguientes entidades

a)

Las entidades territoriales (los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios indígenas y las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley).

b)

El Fondo de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana de la localidad.

c)

Las demás entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, incluidos el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

d)

Las entidades privadas que contemplen en sus estatutos adelantar y/o financiar planes de vivienda, incluidas las Cajas de Compensación Familiar y las Organizaciones Populares de Vivienda, siempre y cuando se presenten en asocio con alguna de las entidades indicadas en los literales a), b) y c) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2154 de 1993