Micelio

Artículo 12

Ley 78 de 1919 · Sobre huelgas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades superiores de los puertos y fronteras impedirán la entrada al territorio nacional de individuos extranjeros que no presentaren pasaportes auténticos visados por los Cónsules respectivos y que por tanto puedan ser sospechosos de constituir peligro para el orden o seguridad de la República.

Parágrafo

No obstante lo dispuesto en este artículo, si los extranjeros hubieren residido en los dos últimos años, seis meses siquiera, y hubieren observado conducta intachable, podrán ser admitidos, mediante solicitud del Ministro o de un Cónsul de la Nación a que pertenezcan los extranjeros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 78 de 1919