Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio. El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior oirá el concepto del Superintendente de Industria y Comercio o su delegado, antes de efectuar la recomendación al Gobierno nacional o al Consejo Superior de Comercio Exterior, respecto de la aplicación de la medida de salvaguardia provisional y definitiva a la que se hace referencia en los artículos 2.2.3.4.4.7. y 2.2.3.4.4.9. del presente decreto.
(Decreto 1820 de 2010, artículo 30)