Requisitos de autorización para la actividad de custodia de valores. Las sociedades fiduciarias que pretendan ejercer la actividad de custodia de valores deberán obtener previamente la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia, para lo cual deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos
La inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV), en su calidad de custodios, en los términos y condiciones establecidos en el Título 1, Libro 3, Parte 5 del presente decreto o demás normas que los modifiquen o sustituyan.
La adopción de políticas, procedimientos y mecanismos, que garanticen que al interior de la sociedad fiduciaria, las áreas, funciones y sistemas de toma de decisiones susceptibles de generar conflicto de interés, estén separados decisoria, física y operativamente. En tal virtud, el custodio debe contar con una estructura organizacional que asegure que ejercerá su actividad de custodia de valores de manera separada e independiente de las demás actividades autorizadas.
Acreditación de la capacidad administrativa e infraestructura tecnológica y operativa, suficientes para desarrollar la actividad de custodia de valores, así como para identificar, medir, controlar y gestionar los riesgos inherentes a esta actividad.
Establecer medidas administrativas y de organización efectivas con el propósito de prevenir, administrar y revelar conflictos de interés y uso indebido de información privilegiada que la entidad reciba o conozca en razón o con ocasión de la actividad de custodia de valores.
Establecer medidas para garantizar la continuidad y la regularidad de los mecanismos y dispositivos implementados para el funcionamiento de la actividad de custodia de valores.
Disponer de procedimientos administrativos y contables adecuados, mecanismos de control interno, técnicas eficaces de administración y control de riesgos y mecanismos eficaces de control y salvaguardia de sus sistemas informáticos.
Disponer de mecanismos que amparen los riesgos operativos asociados a la actividad de custodia de valores. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá exigir la implementación de sistemas de administración de riesgos particulares para su mitigación.
Los demás que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia.