No Gozaran De Franquicia: A) Los Despachos Que No Sean Del Ramo A Cargo Del Expedidor; B) Los Que En Todo O En Parte Se Refieran A Cuestiones Particulares De Los Funcionarios O Entidades, O No Estén De Acuerdo Con El Objeto Especial Para Que Se Haya Otorgado La Franquicia, Y C) Los Que No Presenten Carácter Suficiente De Urgencia Que Justifique La Transmisión Por Telégrafo, O Sea Cuando Por La Vía Postal Puede Llegar La Comunicación A Su Destino En Tiempo Útil
Decreto 1255 de 1947 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. No gozaran de franquicia
a)
Los despachos que no sean del ramo a cargo del expedidor;
b)
Los que en todo o en parte se refieran a cuestiones particulares de los funcionarios o entidades, o no estén de acuerdo con el objeto especial para que se haya otorgado la franquicia, y c) los que no presenten carácter suficiente de urgencia que justifique la transmisión por telégrafo, o sea cuando por la vía postal puede llegar la comunicación a su destino en tiempo útil. Estas limitaciones no serán aplicables a los telegramas de los Embajadores o Ministros Diplomáticos a quienes se haya otorgado franquicia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.