Micelio

Artículo 9

No Gozaran De Franquicia: A) Los Despachos Que No Sean Del Ramo A Cargo Del Expedidor; B) Los Que En Todo O En Parte Se Refieran A Cuestiones Particulares De Los Funcionarios O Entidades, O No Estén De Acuerdo Con El Objeto Especial Para Que Se Haya Otorgado La Franquicia, Y C) Los Que No Presenten Carácter Suficiente De Urgencia Que Justifique La Transmisión Por Telégrafo, O Sea Cuando Por La Vía Postal Puede Llegar La Comunicación A Su Destino En Tiempo Útil

Decreto 1255 de 1947 · Por el cual se reglamenta la franquicia telegráfica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No gozaran de franquicia

a)

Los despachos que no sean del ramo a cargo del expedidor;

b)

Los que en todo o en parte se refieran a cuestiones particulares de los funcionarios o entidades, o no estén de acuerdo con el objeto especial para que se haya otorgado la franquicia, y c) los que no presenten carácter suficiente de urgencia que justifique la transmisión por telégrafo, o sea cuando por la vía postal puede llegar la comunicación a su destino en tiempo útil. Estas limitaciones no serán aplicables a los telegramas de los Embajadores o Ministros Diplomáticos a quienes se haya otorgado franquicia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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