Si no concurrieren a las Asambleas el número de socios señalado o requerido por los estatutos, se citara nuevamente y se efectuara la junta con los que asistan, salvo que los estatutos fijen un quórum mayor o determinado. Siempre que no se requiere el quórum fijado, los asistentes a la primera reunión podrán tomar acuerdos provisionales los cuales serán puestos en conocimiento de los socios y se pronunciara sobre ellos la Junta General que se verifique posteriormente.
El Gerente y el Consejo de Administración estarán obligados a hacer la segunda convocatoria, dentro de los quince días siguientes a la fechad e la primera reunión, y si no lo hicieren, la efectuara la junta de Vigilancia o cualquier número de socios mayor de dos, siendo quórum suficiente todo número de socios que concurran personal o debidamente representado a la hora fijada para la reunión, con tal que no baje de la tercera parte de los socios