Micelio

Artículo 63

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si no concurrieren a las Asambleas el número de socios señalado o requerido por los estatutos, se citara nuevamente y se efectuara la junta con los que asistan, salvo que los estatutos fijen un quórum mayor o determinado. Siempre que no se requiere el quórum fijado, los asistentes a la primera reunión podrán tomar acuerdos provisionales los cuales serán puestos en conocimiento de los socios y se pronunciara sobre ellos la Junta General que se verifique posteriormente.

El Gerente y el Consejo de Administración estarán obligados a hacer la segunda convocatoria, dentro de los quince días siguientes a la fechad e la primera reunión, y si no lo hicieren, la efectuara la junta de Vigilancia o cualquier número de socios mayor de dos, siendo quórum suficiente todo número de socios que concurran personal o debidamente representado a la hora fijada para la reunión, con tal que no baje de la tercera parte de los socios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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