Micelio

Artículo 47

Prohibiciones

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las juntas administradoras no podrán:

1.

Crear cargos o entidades administrativas.

2.

Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

3.

Dar destinación diferente, a la del servicio público, a los bienes y rentas distritales.

4.

Condonar deudas a favor del distrito.

5.

Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.

6.

Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.

7.

Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.

8.

Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

9.

Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1617 de 2013