Micelio

Artículo 47

Prohibiciones

Ley 1617 de 2013 · por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las juntas administradoras no podrán:

1.

Crear cargos o entidades administrativas.

2.

Inmiscuirse por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.

3.

Dar destinación diferente, a la del servicio público, a los bienes y rentas distritales.

4.

Condonar deudas a favor del distrito.

5.

Imponer a los habitantes de la localidad, sean domiciliados o transeúntes, gravámenes o contribuciones en dinero o exigirles servicios que no están autorizados por la ley o por acuerdos distritales.

6.

Decretar honores y ordenar que se erijan estatuas, bustos y otros monumentos u obras públicas conmemorativos a costa del erario.

7.

Decretar a favor de personas o entidades de derecho privado donaciones, gratificaciones, auxilios, indemnizaciones, pensiones u otras erogaciones que no estén destinadas a satisfacer créditos o derechos reconocidos conforme a las normas preexistentes.

8.

Decretar actos de proscripción o persecución contra personas naturales o jurídicas.

9.

Conceder exenciones o rebajas de impuestos o contribuciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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