Todo el que tenga interés en promover o seguir un juicio para la efectividad de un derecho, siempre que tal derecho no haya sido adquirido a título de cesión, o en defenderse de pleito que le hayan promovido, y que no puede hacer los gastos del litigio son menoscabar lo absolutamente necesario para su subsistencia y la de aquellas personas a quienes debe alimentos por ministerio de la ley, tiene derecho para que se le ampare para litigar como pobre.
El amparado para litigar como pobre, no está obligado:
1ºA usar papel sellado ni estampillas en la actuación;
2º A pagar portes de correo; y
3º A prestar cauciones judiciales.
El amparado como pobre sólo podrá ser obligado al pago de costas judiciales, cuando mejore de fortuna y con beneficio de competencia.