Micelio

Artículo 1091

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo el que tenga interés en promover o seguir un juicio para la efectividad de un derecho, siempre que tal derecho no haya sido adquirido a título de cesión, o en defenderse de pleito que le hayan promovido, y que no puede hacer los gastos del litigio son menoscabar lo absolutamente necesario para su subsistencia y la de aquellas personas a quienes debe alimentos por ministerio de la ley, tiene derecho para que se le ampare para litigar como pobre.

El amparado para litigar como pobre, no está obligado:

1ºA usar papel sellado ni estampillas en la actuación;

2º A pagar portes de correo; y

3º A prestar cauciones judiciales.

El amparado como pobre sólo podrá ser obligado al pago de costas judiciales, cuando mejore de fortuna y con beneficio de competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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