Ley 42 de 1945 · Por la cual se modifican los artículos 1º de la ley 20 de 1940 y 2º de la ley 38 de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Inclúyase en el Presupuesto Nacional de gastos de la próxima vigencia, las partidas necesarias para atender al pago de sueldos del personal actual y del nuevo que se crea por esta Ley.
Parágrafo
Para material del Instituto se apropiará la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) anuales, que deberán incluirse en los respectivos Presupuestos Nacionales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.