Artículo primero. A partir del 1º de junio del año en curso, créase como dependiente del Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional, el cargo de Subdirector del citado Departamento, con una asignación de seiscientos pesos ($ 600.00) mensuales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.