Artículo octavo. El Revisor Departamental de Saneamiento actuará como supervisor de las obras sanitarias que en desarrollo de este Decreto se hayan de adelantar de acuerdo con las especificaciones que para tal fin dicte la Sección de Saneamiento del Ministerio de Higiene. Llevará la relación semanal de obras construidas, material invertido y costo por unidad, que deberá enviar por conducto de la Dirección Departamental de Higiene a la Sección respectiva del Ministerio.
Decreto 3553 de 1948 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3553 de 1948 · Por el cual se modifica el Decreto número 372 de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.