El artículo 19 quedará así:
"Articulo 19. Las Juntas electorales se instalaran en las cabeceras de los Distritos respectivos el 1o. de Febrero; y los Jurados electorales en las cabeceras de los Distritos municipales el 20 de Febrero."
Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 19 quedará así:
"Articulo 19. Las Juntas electorales se instalaran en las cabeceras de los Distritos respectivos el 1o. de Febrero; y los Jurados electorales en las cabeceras de los Distritos municipales el 20 de Febrero."
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.