Art 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para vender ó hipotecar, como mejor convenga, y con el fin de desarrollar las vías férreas, los ferrocarriles de propiedad de la Nación ó de los Departamentos, procediendo en este último caso de acuerdo con ellos
Ley 27 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Ley 27 de 1905 · por el cual se concede una autorización al Poder ejecutivo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.