Tratamiento del IVA en la adquisición de bienes o utilización de servicios gravados. Los responsables del régimen común, sean retenedores del IVA o no, continuarán determinando los impuestos descontables a que tengan derecho, de conformidad con lo regulado en el Título VII del Libro Tercero del Estatuto Tributario.
Los agentes retenedores que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, deberán llevar como mayor valor del costo o gasto el monto del IVA que les hubiere sido facturado.
(Artículo 9°, Decreto 0380 de 1996)