Micelio

Artículo 4

Decreto 4185 de 1949 · por el cual se fijan precios para el algodón de producción nacional tipo “L”, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los mercados de algodón en los cuales regirán precios establecidos en el presente Decreto serán los mismos fijados en el Decreto número 2089 de 1948 (junio 21) para el tipo "L", pero es entendido que las plazas de mercados señaladas por el Gobierno de conformidad con el Convenio Algodonero vigente, serán Barranquilla en Atlántico y Remolino y Sitio Nuevo en el Magdalena.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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