Para Los Efectos Previstos En El Presente Decreto Se Entiende Por Empresa De Vigilancia Privada, Las Personas Jurídicas Cuyo Único Objeto Social Sea La Prestación Remunerada De Servicios De Vigilancia Privada, Que Comprende Protección A Bienes Muebles E Inmuebles, A Personas Naturales O Jurídicas Escoltas Y Transporte Parágrafo
Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para los efectos previstos en el presente Decreto se entiende por Empresa de Vigilancia Privada, las personas jurídicas cuyo único objeto social sea la prestación remunerada de servicios de vigilancia privada, que comprende protección a bienes muebles e inmuebles, a personas naturales o jurídicas escoltas y transporte
Parágrafo
Estas entidades quedaran bajo el control directo de la Policía Nacional y para su funcionamiento deberán obtener licencia del Ministerio de Defensa Nacional.;
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.