A la partida de gastos imprevistos, apropiada por el artículo 142, sólo se imputarán aquellos de tal naturaleza, mediante resolución intendencial, aprobada por el Ministerio de Gobierno, excepción hecha de los correspondientes al artículo anterior.
Decreto 133 de 1940 →Vigente
Artículo 155
A La Partida De Gastos Imprevistos, Apropiada Por El Artículo 142, Sólo Se Imputarán Aquellos De Tal Naturaleza, Mediante Resolución Intendencial, Aprobada Por El Ministerio De Gobierno, Excepción Hecha De Los Correspondientes Al Artículo Anterior
Decreto 133 de 1940 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 6 de 1939, diciembre 14, dictado por la Junta de Obras Publicas de La Intendencia Nacional del Meta, sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.