Para iniciar la exploración y explotación de las minas de esmeraldas de propiedad particular, es requisito indispensable dar aviso previo y por escrito al Ministerio de Minas y Petróleos, acompañándolo de los correspondientes títulos de propiedad.
Si el Ministerio, oído el concepto del Procurador General de la Nación, no hallare objeción que hacerle a los títulos, por medio de resolución declarará que se ha cumplido la formalidad de aviso y que pueden emprenderse los trabajos de exploración y explotación.
Si el Ministerio, oído el concepto del Procurador General de la Nación, considerare que los títulos no acreditan una propiedad privada de los yacimientos esmeraldíferos objeto del aviso, enviará el expediente a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia para que, mediante juicio ordinario de única instancia, en la cual el avisante será el actor y la Nación la demandada, se resuelva definitivamente si son del Estado o de propiedad privada las minas de esmeraldas materia del aviso.
Si el fallo fuere favorable al avisante, podrán iniciarse la exploración y explotación proyectadas cuando quede en firme dicho fallo.
La exploración y explotación de esmeraldas que se hagan en contravención a lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas con multas sucesivas hasta por cinco mil pesos ($ 5.000.00) cada una, que impondrá el Ministerio de Minas y Petróleos.