Dirección de Inteligencia Policial. Es la dependencia de la Jefatura Nacional del Servicio de Policía responsable de planificar, dirigir, desarrollar, supervisar y evaluar las actividades de inteligencia y contrainteligencia estratégica y operacional frente a las amenazas internas o externas que incidan en el régimen constitucional y legal, régimen democrático y seguridad y defensa nacional. La Dirección de Inteligencia Policía cumplirá las siguientes funciones: Dirigir y evaluar las actividades tendientes a identificar, prevenir y contrarrestar riesgos, amenazas, oportunidades y capacidades, internas y externas causadas por agentes, personas, grupos y organizaciones que pretendan generar actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia o contrainteligencia para atentar contra la Institución y el Estado. Dirigir, coordinar y establecer los parámetros para la utilización de medios humanos y técnicos en desarrollo de las actividades de recolección, procesamiento, análisis y difusión de información de inteligencia y contrainteligencia. Diseñar los productos o contenidos doctrinales y metodologías necesarias en coordinación con las instancias autorizadas para el desarrollo de las actividades propias de su misionalidad. Facilitar el intercambio de información, ejerciendo como punto nacional de contacto de las acciones de Cooperación Operativa y Estratégica con Europol. Establecer instrumentos de cooperación, coordinación y colaboración con organismos de inteligencia y contrainteligencia homólogos del orden nacional e internacional, para el desarrollo de las actividades u operaciones de inteligencia y contrainteligencia. Desarrollar las actividades misionales a. cargo de la Dirección de Inteligencia Policial, para contribuir al cumplimiento de la misión de la Policía Nacional. Articular, coordinar e integrar la información de inteligencia y contrainteligencia, por medio de las unidades desconcentradas del servicio de inteligencia policial para la planificación del servicio de policía. Realizar los estudios de credibilidad y confiabilidad dentro de la Policía Nacional a los funcionarios que integran el servicio de inteligencia policial con la finalidad de asegurar estándares de idoneidad y confianza, así como a las personas que por razón de su cargo y funciones deban acceder a información de inteligencia y contrainteligencia. Aportar desde la misionalidad de la Dirección de Inteligencia Policial a la Jefatura Nacional del Servicio Policía, en el direccionamiento del servicio de policía y la prestación del servicio de vigilancia policial. Cumplir y supervisar por medio del Centro de Protección de Datos de inteligencia y contrainteligencia los lineamientos legales para que las actividades de recolección, procesamiento, análisis, difusión y el almacenamiento de la información estén enmarcados en la Constitución Política y la ley. Supervisar y evaluar las actividades de inteligencia y contrainteligencia estratégica y operacional de acuerdo con los lineamientos doctrinales y las metodologías establecidas. Identificar y presentar las necesidades en materia financiera, logística e infraestructura para el adecuado funcionamiento de Dirección de Inteligencia Policial. Implementar la gestión del conocimiento en el marco de los parámetros establecidos por el Estado. Presentar los análisis y formular las propuestas de valor, así como los planes, programas y proyectos que contribuyan con las actividades de inteligencia y contrainteligencia policial. Implementar las políticas adoptadas por la Policía Nacional y verificar su adecuado desarrollo y cumplimiento. Implementar los sistemas de gestión que adopte la Policía Nacional y la mejora continua e innovación en los procesos que lo requieran. Realizar las actividades establecidas en la gestión documental de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.
Decreto 113 de 2022 →Vigente
Artículo 12
Dirección De Inteligencia Policial
Decreto 113 de 2022 · Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.