Artículo segundo. Las cámaras de Comercio procederán a hacer registrar el libro de actas en la forma indicada en el artículo 2° del Decreto número 1821 mencionado, en el término de ocho (8) días contados a partir de la fecha en que entre en vigencia el presente Decreto.
Decreto 137 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Del Decreto Número 1821 Mencionado, En El Término De Ocho (8) Días Contados A Partir De La Fecha En Que Entre En Vigencia El Presente Decreto
Decreto 137 de 1955 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 1821 de junio 11 de 1954
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.