Micelio

Artículo 1.4.2.2.19

Desembolsos De Las Compañías De Financiamiento O Bancos

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desembolsos de las compañías de financiamiento o bancos. Los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)

Que el locatario o deudor por medio electrónico o físico autorice a la compañía de financiamiento o banco el desembolso al comercializador de los bienes;

b)

Que el desembolso para la adquisición del bien se efectúe mediante abono directo en la cuenta corriente o de ahorros del comercializador de los bienes. Si el desembolso se realiza mediante cheque, la(s) compañía(s) de financiamiento o banco(s) deberán imponer sobre el mismo la leyenda “para consignar en cuenta corriente o de ahorros del primer beneficiario”. En el evento de levantarse la restricción anterior, se generará el gravamen en cabeza del comercializador;

c)

Que la(s) compañía(s) de financiamiento o banco(s) tenga(n) a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para fines de control, los contratos y soportes en donde conste el desembolso de los recursos a los comercializadores de los bienes, la utilización de los mismos y la autorización indicada en el literal a) de este artículo.

Parágrafo 1

Para efectos de lo establecido en el inciso 3° del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, se entiende como una sola operación los débitos contables imputables a la transacción y los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento y los bancos por concepto de pagos y anticipos que se realicen a los comercializadores de bienes y que integren el costo de los activos que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de compra.

Parágrafo 2

La anterior exención cobija los contratos de leasing financiero con opción de compra en los que el locatario sea quien provee el bien.

(Artículo 6°, Decreto 660 de 2011) (El Decreto 660 de 2011 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el inciso 2° del artículo 20 del Decreto 405 de 2001, el artículo 10 del Decreto 449 de 2003 y el artículo 10 del Decreto 1797 de 2008. Artículo 14, Decreto 660 de 2011)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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