Las obras impresas, obras audiovisuales, y fonogramas, así como las publicaciones periódicas, que no siendo inéditas, se encuentren en los archivos de la dirección Nacional del Derecho de Autor en razón de haberse efectuado su inscripción ante el Registro Nacional del Derecho de Autor, o su Depósito Legal o Reserva de Nombre, serán remitidas a la Biblioteca Nacional de Colombia, en un término máximo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto. Durante este lapso, la Dirección Nacional del Derecho de Autor y la Biblioteca Nacional de Colombia, deberán de manera conjunta, establecer el procedimiento de traslado de las obras impresas, audiovisuales, fonogramas y publicaciones periódicas, así como su control, verificación y firma de entrega a satisfacción de los inventarios correspondientes.
Dentro del mismo término y condiciones establecidas en el presente artículo, el Instituto Caro y Cuervo transferirá a la Biblioteca Nacional de Colombia, las obras que posea en calidad de Depósito Legal y que no sean imprescindibles para el desarrollo de su misión.
Las bibliotecas mencionadas en el inciso segundo del literal a) del artículo 25 de este Decreto, no serán destinatarias de la remisión a que hace alusión el presente artículo. CAPITULO V.