°. Declaración de adición. Las cotizaciones correspondientes al pago de aportes efectuados en forma extemporánea, deberán compensarse mediante una declaración de adición dependiendo del momento en que se hace efectivo el recaudo, en las siguientes fechas
El día hábil siguiente a la última fecha límite establecida para el pago de las cotizaciones, fijada en el decreto de recaudo de aportes;
A los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha anterior;
El primer día hábil de cada mes. Por cada uno de los meses correspondientes a las cotizaciones efectivamente recaudadas, deberá presentarse una declaración. En todo caso no habrá lugar al reconocimiento de ninguna clase de interés a favor de la entidad declarante, ni a reajuste de la UPC por variaciones de un período anual a otro.