Las asignaciones de que trata la Ley 32 de 1948 serán las siguientes, que se pagarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.º de la mencionada Ley: Oficial Mayor del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene$280.00Oficial de Kárdex del Departamento de Jurídico del mismo Ministerio220.00Inspector General de Laboratorios y Farmacias600.00Secretario del Inspector General350.00Cinco Inspectores Seccionales de Laboratorios y Farmacias, cada uno a500.00mensuales
Ley 98 de 1948 →Vigente
Artículo 8
Ley 98 de 1948 · Por la cual se crea el Fondo Permanente Nacional de Higiene y se fijan unas asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.